Hace algunos años planteé una propuesta que, en aquel momento, podía resultar poco habitual: ¿por qué no modificar los reglamentos municipales de los cementerios para permitir que las cenizas de nuestros animales de compañía puedan permanecer junto a nosotros después de nuestra muerte?
La idea partía de algo bastante sencillo. Si el animal había sido incinerado, si sus cenizas estaban correctamente identificadas y si la persona había manifestado su voluntad de que permanecieran junto a ella, ¿qué razón objetiva impedía depositar esa urna en su nicho, sepultura, panteón o columbario?
Años después, la cuestión empieza a plantearse institucionalmente en diferentes lugares del mundo.
Estos días he encontrado una noticia publicada en Clarín sobre una iniciativa que se está tramitando en la provincia argentina de Córdoba. Su lectura me ha hecho recuperar aquella propuesta porque demuestra que algo que hace unos años podía parecer excepcional empieza a convertirse en una cuestión de política pública, regulación funeraria y reconocimiento de los vínculos entre personas y animales.
En agosto de 2026, la Legislatura de la provincia de Córdoba comenzó a estudiar una iniciativa denominada “Régimen Sanitario Provincial para la Inhumación Conjunta de Personas Humanas y Animales de Compañía”, promovida por el legislador Oscar Agost Carreño.
La propuesta tiene un planteamiento especialmente interesante: no pretende imponer a todos los municipios la obligación de permitir esta práctica. Lo que busca es establecer unas condiciones sanitarias generales y dejar posteriormente a cada municipio o comuna la decisión de autorizarla y regularla en sus cementerios.
La propia Legislatura de Córdoba confirmó el 20 de agosto de 2026 que el proyecto había comenzado a ser tratado en comisión. La iniciativa persigue establecer condiciones de salubridad y protección ambiental cuando una administración local decida autorizar la sepultura conjunta.
Hay, además, una idea en su fundamentación que considero fundamental: la relación social con los animales de compañía ha cambiado.
Ya no hablamos únicamente de animales que viven en nuestros hogares. Hablamos de relaciones afectivas que pueden prolongarse durante muchos años, estructurar nuestra vida cotidiana y formar parte de nuestra biografía familiar y personal.
El Derecho y las políticas públicas no pueden permanecer completamente ajenos a esa transformación.
Lo verdaderamente interesante es comprobar que Córdoba no constituye una excepción aislada.
Desde el 1 de enero de 2025, Milán permite depositar las cenizas de los animales de compañía en los cementerios municipales, dentro de la misma sepultura en la que se encuentra la persona con la que convivieron.
El Ayuntamiento de Milán desarrolló esta posibilidad a partir de la legislación regional y estableció el correspondiente procedimiento administrativo. La regulación contempla perros, gatos, aves, roedores, peces, tortugas, conejos, hurones y otros animales mantenidos con finalidad de compañía.
Puede realizarse, dependiendo del tipo de concesión funeraria, en urnas, columbarios o sepulturas familiares y siempre bajo determinadas condiciones.
El caso italiano me parece especialmente relevante porque se aproxima mucho a lo que podríamos plantear en España: no se trata de transformar los cementerios municipales en cementerios de animales, sino de permitir que una urna con las cenizas de un animal pueda permanecer en la misma unidad funeraria que la persona con la que convivió.
También existen precedentes fuera de Europa.
La legislación del Estado de Nueva York contempla expresamente la posibilidad de depositar restos cremados de animales de compañía en cementerios destinados a personas, siempre que la incorporación de esas cenizas sea accesoria a la inhumación humana y el cementerio lo haya autorizado. Las cenizas pueden permanecer en una tumba, cripta o nicho.
Estamos, por tanto, ante una tendencia que merece ser observada.
No porque España tenga que reproducir exactamente ninguna de estas regulaciones, sino porque demuestran algo previo mucho más importante: la convivencia post mortem entre los restos humanos y las cenizas de los animales de compañía es jurídicamente regulable.
Aquí es donde la propuesta empieza a resultar particularmente interesante.
La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, ya establece obligaciones respecto del fallecimiento de los animales de compañía identificados.
Concretamente, para tramitar la baja de un animal por muerte debe acreditarse que ha sido incinerado o enterrado por una empresa oficialmente reconocida para realizar esas actividades, haciendo constar su identificación y la identidad de su responsable.
Conviene realizar esta precisión porque la legislación estatal no establece la incineración como única posibilidad de gestión del cadáver.
Sin embargo, para la propuesta que estoy planteando considero que la opción más adecuada sería mucho más restrictiva: permitir exclusivamente el depósito de cenizas procedentes de una cremación individual debidamente acreditada.
Esto permitiría garantizar la identificación del animal, la trazabilidad de las cenizas y unas condiciones sanitarias perfectamente controlables.
Y cambia sustancialmente la naturaleza del debate.
No estaríamos hablando de introducir cadáveres animales en los cementerios destinados a personas.
Estaríamos hablando del depósito de una urna cineraria identificada en una unidad funeraria donde descansan los restos de la persona con la que ese animal convivió.
Hay otro elemento especialmente relevante.
En España, el cementerio constituye un servicio municipal obligatorio. El artículo 26 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, incluye expresamente el cementerio entre los servicios que deben prestar todos los municipios.
A partir de ahí intervienen las correspondientes legislaciones autonómicas sobre sanidad mortuoria y las normas municipales que regulan el funcionamiento de cada cementerio.
Por ejemplo, en la Comunitat Valenciana, la Ley 10/2014, de Salud, atribuye a los municipios competencias sobre el control sanitario de los cementerios y la policía sanitaria mortuoria, mientras que la Generalitat mantiene actualmente como referencia normativa en esta materia el Decreto 39/2005 y sus modificaciones.

Por eso no puede formularse una solución idéntica y automática para todos los ayuntamientos españoles.
Habría que estudiar en cada caso la normativa autonómica aplicable, el reglamento municipal existente, las características del cementerio y el régimen de derechos funerarios establecido por el propio Ayuntamiento.
Pero eso no significa que estemos necesariamente ante una transformación normativa compleja.
Esta es, precisamente, una de las cuestiones que considero más interesantes.
No sería necesario necesariamente crear un cementerio específico para animales ni diseñar un nuevo servicio funerario independiente.
En muchos municipios podría estudiarse la incorporación de esta posibilidad mediante una modificación puntual de su Reglamento u Ordenanza de Cementerios, introduciendo algunas previsiones específicas que regularan el depósito de las cenizas de animales de compañía en determinadas unidades funerarias.
Naturalmente, antes de hacerlo sería necesario analizar su compatibilidad con la legislación autonómica de sanidad mortuoria y con el propio régimen municipal.
La regulación tendría que garantizar cuestiones esenciales como la correcta procedencia e identificación de las cenizas, su trazabilidad, las condiciones sanitarias, la voluntad de la persona fallecida o de quienes legalmente correspondiera, los derechos existentes sobre la unidad funeraria y el procedimiento administrativo necesario para efectuar el depósito.
Pero una cosa es establecer esas garantías y otra muy diferente considerar que la propuesta resulta jurídicamente inabordable.
Los precedentes internacionales demuestran precisamente lo contrario.
En determinados marcos normativos, una adaptación relativamente limitada de la regulación funeraria puede ser suficiente para incorporar una nueva posibilidad que responde a una demanda social creciente.
Probablemente aparecerá también este argumento.
Permitir que las cenizas de un animal permanezcan junto a una persona no significa equiparar jurídicamente a animales y seres humanos.
Tampoco supone negar las diferencias existentes entre ambos.
Significa reconocer algo diferente: que los vínculos que establecemos con otros animales forman parte de nuestra realidad social.
Durante años, las políticas públicas relacionadas con los animales estuvieron construidas fundamentalmente alrededor del control, la sanidad, la seguridad, el abandono o las molestias que podían generar.
Hoy estamos incorporando otras dimensiones.
Hablamos de convivencia responsable, bienestar animal, prevención del abandono, integración de los animales en situaciones de vulnerabilidad social, vínculos entre personas mayores y animales, acceso a determinados recursos o protección del animal cuando fallece su responsable.
Es lógico que tarde o temprano aparezca también una pregunta sobre qué sucede con ese vínculo cuando muere la persona o cuando previamente ha fallecido el animal.

Para mí existe, además, un elemento esencial: la libertad de elegir.
No todas las personas sienten la misma relación con sus animales y, evidentemente, una regulación de estas características no tendría que imponer nada a nadie.
Se trataría simplemente de crear una posibilidad para aquellas personas que expresamente la desearan.
Hay quien quiere que sus cenizas se esparzan en el mar. Hay quien desea permanecer en el panteón de su familia. Hay quien prefiere un columbario. Existen diferentes formas de vivir el duelo, de entender el recuerdo y de decidir sobre nuestro destino después de la muerte dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.
¿Por qué no podría contemplarse también que una persona decidiera que la pequeña urna que contiene las cenizas del perro o del gato que la acompañó durante quince años permaneciera junto a ella?
Me resulta difícil encontrar una razón social que justifique impedirlo si existen garantías sanitarias y jurídicas suficientes.
Las ordenanzas y los reglamentos municipales no son normas destinadas a permanecer inalterables mientras cambia la sociedad a la que sirven.
Precisamente una de las funciones de las políticas públicas consiste en detectar nuevas realidades sociales y decidir si requieren nuevas respuestas institucionales.
Nuestra relación con los animales de compañía ha cambiado enormemente en las últimas décadas.
También lo ha hecho nuestro Derecho.
Los animales ya no ocupan el mismo lugar jurídico ni social que ocupaban cuando fueron redactados muchos de nuestros reglamentos municipales de cementerios.
Por eso quizá sea el momento de revisarlos también desde esta perspectiva.
No estoy proponiendo abrir indiscriminadamente los cementerios a la inhumación de animales.
Estoy planteando algo mucho más concreto y sencillo:
que los ayuntamientos estudien la posibilidad de permitir que las cenizas de un animal de compañía, procedentes de una cremación individual acreditada y cumpliendo todas las garantías necesarias, puedan depositarse en la misma sepultura, nicho, panteón o columbario de la persona con la que convivió.
Otros territorios ya han empezado a hacerlo.
Tenemos referencias internacionales, tenemos capacidad municipal de regulación y disponemos de instrumentos para garantizar la trazabilidad y la seguridad sanitaria.
Quizá lo que falta sea simplemente iniciar el debate.
Porque reconocer el vínculo que existe entre una persona y un animal no significa confundir sus naturalezas ni sus estatutos jurídicos.
Significa aceptar que también forman parte de nuestras familias, de nuestras historias y de nuestras vidas.
Y quizá, para quienes libremente así lo deseen, también deberían poder formar parte del lugar que elegimos para descansar.